jueves, 4 de agosto de 2022

Sociedad de Valencia en el siglo XVI. Fueros e Instituciones gremiales y políticas de la ciudad.


Retrato de grupo de la nobleza valenciana que integraba el brazo militar, de Francesco Posso, 1593.

Existían distintas instituciones en el Reino de Valencia, todas ellas establecidas en los Fueros de 1238 por el rey Jaime I una vez completada la reconquista de Valencia. Los Fueros (Furs de Valencia) establecieron, según García Valcárcel (1975) una economía fundamentada en el censo enfitéutico, que era la regla jurídica que aplicaba a los señoríos valencianos durante la Edad Media: los campos de cultivo eran propiedad de los nobles, mayoritariamente, quienes poseían los derechos de propiedad sobre sus tierras. Pero estas eran cultivadas por los enfiteutas, esto es, campesinos generalmente, quienes a cambio de vivir en ellas y alimentarse con su producción o la venta de esta, estaban obligados a tributar un canon o censos como contraprestación. Mientras el enfiteuta (campesino) no infringiera normas elementales (abandono reiterado de la propiedad, impago de censos o descuido de los cultivos) el propietario (noble) no podía expulsarlo.

Antes de conocer estas instituciones forales conviene entender que la sociedad valenciana se dividía en categorías sociales con distintos privilegios y características, cuya denominación es propia del reino de Valencia y tiene un significado distinto al que hoy entendemos por esos términos. Estas categorías eran las siguientes:
  • Caballeros: nobles que habían sido armados por el Rey.
  • Generosos: nobles de sangre en Valencia que no habían conseguido un título del Reino, baronía o señorío ni que habían sido armados caballeros pero que eran descendientes de ellos. Su condición es similar a la de los infanzones de Aragón o a los hidalgos de Castilla
  • Ciudadanos: tras la conquista del Reino de Valencia hubo una serie de Infanzones o Generosos que prefirieron permanecer en las ciudades renunciando a ser armados Caballeros a fin de poder acceder a los cargos de Regidores y Jurados de las poblaciones en que residían. El historiador Gaspar Escolano (1560-1619) los definió como: “aquellos que podían vivir de sus rentas y sin necesi dad de ejercer un oficio mecánico y así entraban desde luego en dicha clase los labradores, industriales y mercaderes enriquecidos o los hijos de estos”. Era un grupo privilegiado de prohombres.
  • Resto de la población o plebeyos
  • Por último estaban los forasteros y los esclavos.
Podemos resumirlos en el siguiente cuadro, del historiador Pablo Pérez García:

Esquema de la nobleza valenciana (s. XVI), del Prof. Pablo Pérez García

En cuanto a las instituciones y cargos establecidas por los Fueros del Reino de Valencia, vigentes desde 1238 hasta 1714, destacamos los siguientes:

Consejo General de la ciudad o Consell:
En palabras del cronista e historiador Vicente Boix (1813-1880): "El consejo general de la ciudad se componía de varios individuos, divididos en esta forma: seis caballeros, cuatro ciudadanos, dos notarios, dos comerciantes, sesenta y seis de oficios mecánicos, por haber treinta y tres de estos aprobados y nombrarse dos de cada uno y cuarenta y ocho de las doce parroquias, cuatro de cada una de ellas". El Consejo tenía por tanto una amplia mayoría de artesanos o gremios, de modo que se consideraba como un órgano de representación significativamente popular, por contraposición a los jurados de la ciudad, que a diferencia del reino de Mallorca y otros, no admitía a miembros de los gremios en su composición. El inconveniente del Consejo es que se trataba de un órgano consultivo y aunque tuviesen en él significativo peso los gremios, no podían ejercer un poder ejecutivo en la práctica.

García Cárcel (1975) define el Consejo como una auténtica Cámara Baja. Estaba compuesto por 160 miembros, de los cuales 48 representaban las 12 parroquias de Valencia y 100 a los oficios (cuatro por cada gremio). Los nobles eran solo seis.

El Consell era el órgano competente para conceder licencia de edificación a las parroquias, monasterios o viviendas particulares que se construían en la ciudad, tanto dentro como fuera de sus murallas.

El justicia:
Precursor de los jueces modernos, el justicia conocía de todas las causas así criminales como civiles, y de éstas aun de las que se intentaban contra los cuerpos eclesiásticos y clérigos sobre bienes de realengo, asesorado por el consejo, elegido por la ciudad. Este funcionario era nombrado por el rey a propuesta en tema del consejo.

Baile general del reino:
En palabras del cronista e historiador Vicente Boix (1813-1880): "El rey nombraba al baile general, encargado especialmente de cobrar los censos y otras rentas patrimoniales, y de recibir el juramento a los que estaban obligados a prestarlo al monarca por razón de sus oficios; pero de ninguna manera intervenía en el cobro de aquellas cantidades que pedían los reyes para las urgencias del estado. Para este caso se formó en 1373 una diputación, compuesta de seis diputados, otros tantos contadores, dos de cada estamento, tres clavarios o receptores, y tres administradores, encargándose esta corporación de la recaudación de los donativos estraordinarios. Este cuerpo celebraba sus juntas, y tenía sus oficinas en el edificio que hoy ocupa la audiencia territorial". Este edificio está situado en el palacio que fue de la antigua diputación del reino, calle de Caballeros.

El almotacén o mustazaf:
En palabras del cronista e historiador Vicente Boix (1813-1880): "el almotacén o mustazaf, atendía no solo a la observancia de las leyes en los pesos, medidas y fraudes que suelen cometerse en los mercados, sino también al mejor orden de las cosas sujetas a la policía urbana. La elección de uno y otro cargo se verificaba la víspera de la Natividad de nuestra Señora", esto es, el 8 de septiembre.

Esta institución no era propia del reino de Aragón, sino que es genuinamente valenciana. Su origen se remonta a la época valenciana (muhtasib). Era un cargo municipal, con mandato anual, encargado de controlar los alimentos y la inspección de pesos y medidas en los mercados y talleres, establecida por los Fueros en 1261. Con el tiempo su competencia se amplió al control de las ordenanzas gremiales, políticas de precios e inspección de higiene pública. Debía cumplir y hacer cumplir las leyes, tanto reales como ordenanzas municipales. En 1370, viendo su éxito, los jurados de Barcelona pidieron a Valencia ayuda para instaurarla en su ciudad. 

El racional:
En palabras del catedrático García Cárcel (1975), el racional "era el hombre del rey y podía compararse al corregidor castellano". Era en principio elegido por el Consejo, pero pronto pasó a ser elegido por el rey. "Si en el siglo XIII el racional no tenía más funciones que conocer las ejecuciones por deudas debidas a la ciudad y la regulación de obras de muros, su ámbito jurisdiccional se amplió hasta el extremo de controlar la política de avituallamiento de la ciudad y proponer los nombres de los hipotéticos jurados".

Jurados de la ciudad:
Los jurats (jurados) eran el órgano ejecutivo municipal de la ciudad de Valencia (España) durante la llamada «época foral», es decir, durante la existencia del Reino de Valencia (1238-1707). Fueron establecidos por Jaime I mediante el privilegio de 15 de septiembre de 1245, siendo entonces cuatro miembros que debían seleccionar a sus sucesores cada año y nombrar a los miembros del Consejo General. En 1250 y 1266 Pedro III recortó sus competencias, pero posteriormente el 8 de septiembre de 1278 dejó establecido el sistema de seis jurados. De nuevo se redujo a cuatro en 1283, y finalmente, el 1 de mayo de 1321, seis miembros de forma definitiva, durante el reinado de Jaime II. 

Eran elegidos mediante el sistema de la ceda, por el cual el racional elaboraba una lista cerrada de candidatos a jurados, contando con la supervisión del rey, y después se realizaba un sorteo. Este sistema daba al rey un poder indirecto sobre los jurados. Fue en 1633 cuando la ceda se sustituyó por la insaculación. Según la RAE, "poner en un saco, urna u otro recipiente papeletas o bolas con números o con nombres de personas o cosas , para un sorteo". 

Su sede de actividad política era la Casa de la Ciudad, precursor del actual Ayuntamiento. Este edificio, que fue demolido en el siglo XIX, se encontraba en la plaza de la Virgen, centro neurálgico de la ciudad tanto en su época como hoy.

Las tareas de los Jurats eran el abastecimiento de la ciudad pudiendo prohibir la exportación de cereales o ganado, castigar a los infractores e incluso armar galeras contra contrabandistas y castigarlos de acuerdo con lo que dictaban los Fueros de Valencia. También confirmaban o modificaban ordenanzas gremiales, gestión de aguas urbanas, higiene y fijado de precios de venta. Tenían jurisdicción sobre las sentencias de los amprius, "private quad alios", es decir sobre los pastos de todo el Reino, y el pacer de las hierbas y los daños que fueran cometidos por los vecinos de Valencia con sus ganados, así como los proveedores, suministradores de la ciudad, siendo la máxima instancia al respecto.

Los jurados de Valencia tomaban posesión de su cargo mediante juramento en la Catedral, "jurando que administrarán bien, a provecho del rey y de la ciudad, y tomarán consejeros cada año. Los jurados no son oficiales reales, sino administradores de la ciudad, y pueden hacer capítulos". Eran elegidos en la vigila de Pentecostés de cada año. Aunque desconocemos la fórmula de juramento del cargo en el reino de Valencia, en la ciudad de Toledo, se hacía del siguiente modo: "Que de este oficio de jurado de que sois proveido usaréis bien y fielmente y que en todo guardaréis lo que cumpliere a servicio de Dios y de sus majestades y al bien y pro común de esta ciudad, y seréis en guardar y conservar y ayudar a defender todos los privilegios y libertades y franquezas que esta ciudad tiene de los reyes de esclarecida memoria".

Fachada de la Casa de la Ciutat de València en un grabado de 1762 por José Vergara.

El catedrático Joaquín Cerdá Ruiz-Funes (1917-2005) enumera sus funciones siguientes: defensa de costumbres, fueros y ordenanzas vigentes en la ciudad o villa, participación en las actividades de la casa de la ciudad, facultad de inspeccionar el funcionamiento de los servicios del municipio, tanto de los gremios como de los vecinos particulares y sus actividades, y velar por el cumplimiento de las ordenanzas locales. Además podían aprobar nuevas ordenanzas o modificarlas cuando afectaban a la regulación de la vida de la ciudad. Otra de sus responsabilidades era provisionar de alimentos a la ciudad, encargándose para ello de las compras de trigo principalmente cuando, como en el caso de Valencia, la ciudad no producía el suficiente trigo y debía importarlo de Castilla.

Para apelar sus decisiones se acudía al Consejo Real de Aragón mediante un recurso. Las sentencias de amprius era una función especifica de los jurats de Valencia para todo lo Reino, exceptuando Orihuela donde no tenían jurisdicción. También eran de su responsabilidad las tierras de marjal, plazas, calles, salidas y las riberas del Turia.

Ciudad de Valencia en 1704, según el plano del Padre Tosca

La institución se remonta al año 1245. A sus inicios, desde el reinado de Jaume I, la institución de la juradería de Valencia estaba formada por seis miembros:

  • 4 ciutadans, elegidos por sorteo de un listado de doce candidatos. Debían ser mayores de 25 años, con casa, mujer y vecinos de la ciudad. En cuanto a la edad, debemos matizar que en la Edad Media y época Moderna en el Reino de Valencia la mayoría de edad legal se cumplía a los veinte años, pero la edad mínima para ocupar cualquier cargo público se fijaba en los 25 años.
  • 1 cavallers, elegidos por sorteo de un listado de doce candidatos.
  • 1 generós (la pequeña nobleza urbana, también elegidos por sorteo de un listado de doce candidatos.

Muralla cristiana y muralla musulmana de Valencia en el plano actual de la ciudad

En el año 1418 el rey Alfonso el Magnánimo estableció que desde entonces sería el rey quien elegía a los jurats de los candidatos incluidos en una lista llamada ceda, con lo que la libertad de la ciudad quedó ciertamente reducida. Como contrapartida aumentó la importancia social del racional, pues era este el encargado de elaborar la ceda. Con este nuevo sistema el rey se aseguraba de que solo alcanzaban el cargo de jurats quienes contasen con el beneplácito del racional para incluirlos en el listado o ceda. Por tanto, solo eran candidatos quienes eran favorables al rey.

La revuelta de las Germanías fue un movimiento de protesta social impulsado por los gremios (oficios) de Valencia entre 1519 y 1522 con el propósito, entre otros, de alterar la composición de los jurados de la ciudad, de forma que dos de ellos fuesen burgueses: uno artesano y otro artista (notario, farmacéutico o médico). Aunque una vez finalizada la revuelta, con la represión que siguió, este fin se vio frustrado, sí disponemos de los nombres de aquellos jurados en estos años, gracias al trabajo de la historiadora Amparo Felipo Horts:

1518: Miguel Jerónimo Berenguer, Miguel Ángel Bou, Gaspar Felipe Cruïlles, Francisco Gil, Guillermo March y Bartolomé Vernegal.

1519: Jerónimo Blasco, Jerónimo Cervera, Francisco Fachs, Onofre Ferrando, Baltasar Miquel y Tomás Vives.

1520: Luis Bustamante, Pedro Guillermo García, Andrés Gasull, Andrés Gómis, Gaspar Juan y Jaime Pons.

1521: Arnau Bosch, Miguel Ángel Bou, Jerónimo Coll, Juan Onofre Fachs, Francisco Navarro y Jaime Ros.

1522: Nicolás Benito Alpont, Guillermo Ramón Catalá, Guillermo March, Bartolomé Martí, Jaime Penarroja y Bernardo Juan Roig.

Pintura de 1662 que representa a los seis Jurats de Valencia, de Jerónimo Jacinto de Espinosa

El cuadro pintado por Jerónimo Jacinto de Espinosa (Alicante, 1660-Valencia, 1667), que vemos en la fotografía, no es solo una expresión de la religiosidad de la sociedad valenciana del siglo XVII. La obra es, como lo había sido más de medio siglo antes la pintura mural de la Sala Nova del Palau de la Generalitat, una clara manifestación del orgullo de la sociedad civil de València. Se trata de una clara reclamación del municipalismo valenciano, cuya importancia, desde una perspectiva valenciana, española y europea, es enorme. El Reino de València fue excepcionalmente rico en retratos colectivos como manifestación del orgullo de sus instituciones de autogobierno destacando entre ellos los murales del Palau de la Generalitat.

En 1633 el sistema cambió. Los jurats se elegían por sorteo de una lista de 30 cavallers i generosos y de 60 ciutadans.

Los jurats formaban parte del Consell Secret, que era junto con el Consell General, el órgano consultivo de la ciudad, y en el cual el Consell General había delegado la mayoría de sus funciones. Vestían una toga púrpura que recordaba a las utilizadas por los senadores romanos. El Consell Secret estaba integrado:

  • Por los 6 jurats de Valencia.
  • Por el racional, que era un antiguo jurado a quien el rey había elegido para un mandato de tres años en los que debía ocuparse de la contabilidad y finanzas públicas de la ciudad, por lo que su poder alcanzaba a supervisar los impuestos y su recaudación, así como el destino de los fondos, y también controlaba la elección de los jurados porque él elaboraba la lista de candidatos entre 1418 y 1633.
  • Por el síndic, que representaba a los ciudadanos ante otras instancias de poder.

Después había cargos vitalicios que tenían voz en el Consell pero no voto: 4 advocats de la ciudad y un escrivà de la Sala [del Turment].

Tras la elección de los jurados, una vez al año, estos debían jurar el cargo en la Catedral de Valencia el día siguiente ante la presencia del baile general. El baile general, o batle, era el máximo funcionario del rey, cuyo cometido era vigilar los intereses patrimoniales del rey en la ciudad.

Grabado de los 6 jurats de Valencia en 1672, en la Cambra Daurada de la Casa de la Ciutat.

El control del racional del gobierno municipal se mantuvo hasta 1633 cuando la ciudad consiguió de Felipe IV el privilegio de insaculación a cambio del pago de 20.000 libras al rey. La insaculación es un procedimiento de elección mediante sorteo mucho más aleatorio que la ceda, por lo que al quedar eliminado el sistema anterior el rey perdía influencia sobre los jurados, que se volvían más independientes.

A partir de entonces la elección de los jurats se haría por el método de sacar de una bolsa que contendría los nombres de 30 cavallers, nombrados de por vida por el rey a propuesta de sus pares, los dos jurats correspondientes a los cavallers i generosos, y de otra con el nombre de 60 de ciutadans, seleccionados de la misma forma que los cavallers, los cuatro jurats que les correspondían. 

El abandono de la «forma antigua» de selección de los jurats, al que se opusieron algunos consejeros del rey porque suponía perder el control directo de la ciudad, se debió a la importante cantidad de dinero que obtuvo la monarquía y también a "la posibilidad de contar con una élite estable en Valencia, una oligarquía mejor definida que la de los antiguos «ciudadanos», cuya gratitud hacia la monarquía por la defensa de sus privilegios les hiciese más favorables a demandas fiscales ulteriores provenientes de la corte". España, en resumen, necesitaba dinero para financiar sus guerras en América y el rey Felipe IV hacía lo que fuese necesario para obtenerlo, aunque ello supusiera perder poder ante la rica ciudad de Valencia.

Puertas de Serranos en la portada de la edición de 1499 del libro de Francesc Eiximenis "Regiment de la Cosa Pública"

La institución de los jurados, como todas las que establecían los Fueros, desaparecieron con la eliminación de los Fueros, abolidos por el Decreto de Nueva Planta (1707-1716), en el contexto de la Guerra de Sucesión española (1701-1715), y los jurados fueron sustituidos por la figura tradicionalmente castellana de los regidores.

Fuentes:

La Germanía, tesis doctoral de Vicent Joan Vallés Borrás leída en 1999 en la Universidad de Valencia. Editada en 2000 por Edicions Alfons El Magnànim. ISBN: 84-7822-339-8.

Pérez García, Pablo (9 de octubre de 2019). «La nobleza valenciana del Quinientos: lo social y su nomenclatura». e-Spania. Revue interdisciplinaire d’études hispaniques médiévales et modernes (34). ISSN 1951-6169. doi:10.4000/e-spania.32914. Consultado el 27 de agosto de 2022.

Jurados, iurats, en municipios españoles de la Baja Edad Media (reflexiones para una comparación), texto del catedrático Joaquín Cerdá Ruiz-Funes, de la Universidad Autónoma de Barcelona, publicado en Historia. Instituciones. Documentos, ISSN 0210-7716, Nº 14, 1987, págs. 27-40.

El corregidor en la ciudad. La gestión de su oficio y la construcción del «habitus», a fines del siglo XV y principios del XVI (2017), artículo de Asenjo González, María, publicado en Studia historica. Historia moderna Vol. 39 Núm. 1 Pág. 89-124.

La nobleza valenciana del Quinientos, lo social y su nomenclatura, artículo del catedrático de la Universidad de Valencia, Pablo Pérez García, publicado en: E-Spania: Revue électronique d'études hispaniques médiévales, ISSN-e 1951-6169, Nº. 34, 2019 .

Capítulo "Fueros y privilegios", en el "Manual del viajero y guía de los forasteros en Valencia", publicada en Valencia en 1850 por el historiador Vicente Boix (1813-1880). Versión digitalizada disponible en https://www.cervantesvirtual.com/obra/manual-del-viajero-y-guia-de-los-forasteros-en-valencia--0/. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 15 de agosto de 2022.

Felipo Orts, Amparo (2002). La oligarquía municipal de la ciudad de Valencia. De las Germanías a la insaculación. Valencia: Institució Alfons el Magnànim. ISBN 84-7822-376-2.

Arte en Valencia (1472-1522), de Miguel Falomir Faus (1966), director del Museo del Prado de Madrid, editado en 1996 por Consell Valencià de Cultura, Generalitat Valenciana. ISBN 84-482-1407-2. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=124074 (Consultado el 20 de julio de 2022).

Carta de los jurados de Valencia de 1393, sobre cuestiones urbanísticas, citada por José Hinojosa Montalvo en "Espacios de sociabilidad urbana en el reino de Valencia durante la baja Edad Media", publicado en Acta historica et archaeologica mediaevalia, ISSN 0212-2960, Nº 26, 2005 (Ejemplar dedicado a: Homenatge a la Professora Dra. Carme Batlle i Gallart), págs. 985-1012. Consultado el 17 de agosto de 2022. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2696188.

Gaspar Escolano, en Décadas de la Historia de la Insigne y Coronada Ciudad y Reyno de Valencia, Libro V, pág. 50.

García Cárcel, Ricardo (1975). «2. La gestación de las Germanías.». Las Germanías de Valencia. Barcelona: Edicions 62. p. 318. ISBN 84-297-1098-1.

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